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feb 03 del 2010
 

AVISO

 
 
 
 
 

La Secretaría de Educación del Distrito de Barranquilla, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13º, 18º, 20º, 24º, 25º, 27º, 29º y 67º de la Constitución Nacional, 22º de la ley 715 de 2001 y 3º del decreto 3222 de 2009, informa a todos los docentes y directivos docentes vinculados al Distrito de Barranquilla que por razones de seguridad y/o amenaza y/o desplazamiento forzado se encuentren por fuera de su jurisdicción laboral, que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que invitan a las autoridades a ofrecer alternativas de protección a los Educadores que garanticen el normal desempeño de sus funciones, la Administración Distrital ha previsto de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º del decreto 3222 de 2003 y en las directrices impartidas por el MEN, desplegar las acciones administrativas necesarias que posibiliten el normal desempeño de sus funciones y por ende su permanencia en el servicio docente disponiendo, en estricto acatamiento de la normativa en cita, su reubicación temporal y traslado definitivo a entidades territoriales certificadas donde pueden continuar con el ejercicio de su labor pedagógica.

Para la concreción de este proceso y en aras de salvaguardar la vida y seguridad de los docentes, la SED ha constituido de forma conjunta con el MEN, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, Personería y la Defensoría del Pueblo un equipo interdisciplinario para ofrecer a los docentes y directivos docentes todas las garantías necesarias para posibilitar su retorno al normal ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, se exhorta a los educadores que consideren encontrarse en dicha situación a presentarse y/o comunicarse con las autoridades educativas Distritales a través de los medios de contactos previstos en nuestra página web: www.sedbarranquilla.gov.co, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la publicación de esta comunicación a efectos iniciar todos los trámites concernientes para su reubicación temporal y/o traslado definitivo, según el caso.

Finalmente se recuerda a los educadores, que si bien las decisiones proferidas por la Corte Constitucional avalan las movilizaciones temporales de los sitios de trabajos por parte de los docentes cuando se presentan razones de seguridad que así lo ameriten, esta condición resulta ser una situación de orden temporal que justifique el pago perenne de emolumentos y demás asignaciones salariales, o más aún la permanencia en el servicio docente de personal ausente en su sitio de trabajo, máxime cuando se han establecido los espacios de regularización de la situación laboral a los educadores involucrados afectados por actos de esta naturaleza, razón por la cual los invitamos a acoger la alternativa propuesta por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.


__________________________.
LUCÍA RUIZ MARTÍNEZ.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

 
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